La Plata, 22 de Octubre de 2024.

Expte. Nº 116/2024
Partido: “Meridiano V “B” vs Chacarita Platense”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por losárbitros del encuentro, Sres. Palacios, Lautaro y Lamonica, Juan Cruz, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 13 de Octubrede 2024 entre los equipos de Meridiano V “B” y Chacarita Platense correspondiente a la categoría Mayores; así como el descargo formulado por el Club Chacarita Platense; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del jugador Jeremías Albornoz del Club Chacarita Platense.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Restando cinco minutos del tercer cuarto se descalificó al jugador visitante número 14 Albornoz, J (lic. N°845) por dirigirse al primer juez bajo los términos “SOS UN H… DEP…, TE ESPERO AFUERA”.”

III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Club Chacarita Platense, realiza el correspondiente descargo repudiando la actitud adoptada por el jugador perteneciente a su institución y ofreciendo las disculpas del caso.

V.- Que la conducta del jugador Jeremías Albornoz, se encuadra en la infracción tipificada en el 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para los jugadores que ofendieren, provocaren o insultaren al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro
Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.  Aplicar al jugador del club CHACARITA PLATENSE, Sr. Jeremías ALBORNOZ (Lic. N° 845), la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, dejando asentada la presente suspensión como antecedente, para tener presente en caso de reincidencia

ARTICULO 2º. Intimar al Club Chacarita Platensea adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

0

 

La Plata, 22 de Octubre de 2024

Expediente Nº 117/2024
Club: “Capital Chica (Local) vs. Círculo Policial (Visitante)”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Palacios y Linchetta, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 11 de Octubre de 2024, entre los clubes Capital Chica (Local) y Círculo Policial (Visitante), categoría Mayores, y el descargo efectuado por el Club Capital Chica; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del Club Capital Chica.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Restando 1’ 40” para finalizar el encuentro, se frena el partido y se pide al delegado retirar a un espectador de la parcialidad local por reiteradas protestas hacia la dupla arbitral.”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por los árbitros del encuentro.

IV.- Que el Club Capital Chica, a través de su Delegado el Sr. Gabriel Lavié, ha efectuado su descargo oportunamente, comunicando a éste Tribunal de Disciplina que no le es posible identificar al espectador informado.

V.- Que los hechos protagonizados por el espectador identificado como de la parcialidad local (Club Capital Chica), descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo. (…)”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al Club CAPITAL CHICA la PENA de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

0

 

La Plata, 23 de octubre de 2024.-

Expediente Nº 120/2024
Partido: “SAN VICENTE vs ESTUDIANTES”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado por el juez del encuentro, Sr. Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 16 de octubre de 2024, entre los equipos de San Vicente y Estudiantes, correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador E. Suarez del Club San Vicente.

II.- Que el juez en su informe cita que “…Promediando el último cuarto, fue descalificado el jugador N° 11 Suarez, E (562) del equipo local, por cometer una falta descalificadora....”.

III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador Elías Suarez, presenta su descargo reconociendo lo informado por el árbitro.

V.- Que el accionar del jugador Suarez del club San Vicente, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

Por todo lo expuesto, el Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club San Vicente Sr. Elías SUAREZ (Lic. 562)la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°.- Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

0

 

La Plata, 23 de octubre de 2024

Expediente Nº 123/2024
Club: SAN VICENTE y ATENAS
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el árbitro del encuentro, Agustín Pascual, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 19 de octubre de 2024 entre los equipos de San Vicente y Atenas, correspondiente a la categoría U-15; como así también el descargo presentado por el jugador y club Atenas; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del club Atenas, Sr. Franco Rozzi.

II.- Que el juez del encuentro, en su informe manifiesta que “…Una vez finalizado el encuentro, el jugador del equipo, visitante Rozzi Franco se dirigió con los términos “SIEMPRE LO MISMO CON VOS, CADA VEZ QUE ME DIRIGIS ME CAGAS TODOS LOS PARTIDOS”.

III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que en el descargo presentado por el jugador informado, Sr. Franco Rozzi, y acompañado por el delegado del club, Sr. Mario Datri, dan su versión de los hechos y expresan sus sinceras disculpas por el comentario, solicitando tengan a bien contemplar llegado el momento de resolver el sincero arrepentimiento del caso.

V.- Que el accionar del jugador de Atenas se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que no guarde debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de plenorespeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del club Atenas, Sr. Franco  ROZZI, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

0

 

La Plata, 24 de octubre de 2024.-

Expediente Nº 101/2024
Partido: NAUTICO DE ENSENADA vs DEPORTIVO VILLA ELISA
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El fallo dictado en estas actuaciones por este Tribunal con fecha 08 de octubre de 2024, y en razón del informe producido por la Secretaria de la APdeB respecto a la presentación realizada por el club Náutico de Ensenada, por intermedio de su Secretario, Sr. Emiliano Casalino, y su presidente, Sr. Luis María Marchetti, como así también su descargo y videos acompañados, en esta instancia corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, dejando sin efecto la rebeldía declarada en el considerando III del fallo aludido.

Sin perjuicio de lo anterior, no surgiendo elementos que ameriten modificar el pronunciamiento anterior, este Tribunal;

R E S U E L V E :

RATIFICAR en todos sus términos el fallo dictado con fecha 08 de octubre, y en especial la parte resolutiva:

ARTICULO 1.- Aplicar al jugador del club Náutico de Ensenada, Sr. Alejo VOLKER la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2.- Aplicar al jugador del club Náutico de Ensenada, Sr. Francisco SILVI, la pena de CINCO (5) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3.- Intimar al club Náutico de Ensenada a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.

Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-          

       

0

 

La Plata, 24 de octubre de 2024.-

Expediente Nº 118/2024
Club: “PLATENSE y DEPORTIVO SAN VICENTE”
Categoría: U-15  FEMENINO

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Emiliano Reinoso y Agustín Lujan, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13 de octubre de 2024, entre los clubes Platense y Deportivo San Vicente, categoría U-15 Femenino; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del club Platense.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“… Restando cinco minutos del tercer cuarto, se retiró mediante el delegado a un espectador de la parcialidad local, por reiteradas protestas desmedidas hacia la dupla arbitral y gritar a viva voz “QUE COBRAS BO…”. El espectador se negó a retirarse, demorando considerablemente la reanudación del partido. Posteriormente, se lo retiró mediante el delegado por reingresar varias veces a la tribuna…”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por los árbitros del encuentro.

IV.- Que el club Platense no ha efectuado descargo alguno, pese a estar notificado en tiempo y forma. Que, resulta oportuno destacar que este comportamiento, evidencia que la entidad no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar al espectador que fuere informado por los árbitros.

V.- Que los hechos protagonizados por el espectador identificado como de la parcialidad local (Platense) descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos… no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha.(…)”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al Club PLATENSE la PENA de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

0

 

La Plata, 24 de Octubre de 2024

Expediente Nº 119/2024
Club: “UNIVERSAL "B" vs PLATENSE "B”
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, los Sres. Seimandi y Matallana, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13 de Octubre de 2024, entre los clubes Universal B y Platense B, categoría U-13; como así también el descargo efectuado por la espectadora informada del club Platense; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de una espectadora del Club Platense.
 
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Restando 2 minutos del último periodo, se procedió a retirar mediante la delegada a una espectadora de la parcialidad visitante por referirse hacia el segundo juez con los términos “Vas a dejar que los pibes se peguen así, sos un desastre…”. Al momento de retirarse, la espectadora realizó varios gestos e insultos hacia la parcialidad local, generando un claro descontento.”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por los árbitros del encuentro.

IV.- Que la espectadora informada, la Sra. Bárbara Dagostino, ha efectuado su descargo oportunamente, dando su relato de los hechos, disculpándose por su accionar y comprometiéndose a no incurrir nuevamente en ningún tipo de violencias.

V.- Que los hechos protagonizados por la Sra. Dagostino, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que: (...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”

VI.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a la simpatizante del club Platense, Sra. Barbara DAGOSTINO, la pena de DOS (2) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar al Club Platense a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

0

 

           La Plata, 24 de Octubre de 2024

Expediente Nº 121/2024
Club: “GONNET (Local) vs. MERIDIANO V (Visitante)”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Lucas Armellino y Maite Molle, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 19 de Octubre de 2024, entre los clubes GONNET (Local) y MERIDIANO V (Visitante), categoría U-17, y el descargo efectuado por el Club Meridiano V; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de dos espectadores del Club Meridiano V.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Promediando el tercer cuarto se retiró a 2 espectadores de la parcialidad visitante luego de que ingresaran a la cancha desmedidamente para ver como se encontraba un jugador que sufrió una caída, en su ingreso la espectadora gritaba a viva voz “LA CON.. DE TU MADRE” mientras que el espectador increpaba a la dupla arbitral diciendo “esto es falta pero estos son un desastre no saben nada” cuando se pidió al delegado visitante que se retirara a ambos, el espectador se acercó a la mesa de control a increpar nuevamente a la dupla arbitral diciendo a viva voz y con ademanes “LA CON… DE LA LORA, ¿CUANTOS HIJOS TENES VOS?, VOS ME VAS A INFORMAR A MI, IDIOTA NO SABES NADA, NO ME PODES HABLAR DE BASQUET VOS, NO DIRIJAS MAS, DESPUES MANDAN CARTITAS SOBRE LA VIOLENCIA Y A VOS HAY QUE MATARTE” al retirarse continuó “OJALÁ SE TE MUERA UN HIJO PEDAZO DE HIJO DE P…” y se fue golpeando las chapas de la institución local.”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifiquen a los espectadores informados por los árbitros del encuentro.

IV.- Que el Club Meridiano V, ha efectuado su descargo oportunamente a través de Javier PALACIOS, Delegado de la institución, identificando a CHIMENTI MARICEL DNI 21892041 y MORAVANSKY GABRIEL DNI 21765200. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Meridiano V al identificar al espectador y espectadora que constan en el informe arbitral, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.- A su turno, el Sr. MORAVANSKY GABRIEL realiza su descargo, reconociendo el entredicho con la dupla arbitral pero negando haber insultado al árbitro. El Sr. Moravansky no aporta elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal. Que es oportuno señalar en esta instancia que conforme los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.
VI.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Meridiano V, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que: (...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”

VII.- Que resulta intolerable para éste Honorable Tribunal, que durante el desarrollo de un encuentro deportivo, los actores del mismo efectúen expresiones tan violentas como las de desear la muerte de un hijo o de los árbitros, desdibujando la finalidad misma del deporte. Cabe subrayar, a su vez, que nada justifica el ingreso de los espectadores al rectángulo de juego, aun ante la lesión de un jugador, circunstancia que no habilita a los padres a reaccionar como en el caso bajo análisis. 

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.

IX.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

X.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

 

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a la simpatizante del club Meridiano V, Sra. Maricel CHIMENTI, la pena de DOS (2) MESES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Aplicar al simpatizante del club Meridiano V, Sr. Gabriel MORAVANSKY, la pena de CUATRO (4) MESES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3º: Intimar al Club Meridiano V a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.